El Real Decreto 9/2008 por el
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de aplicación a
las balsas de riego, en el que los titulares de las balsas con altura de dique
superior a 5 metros o capacidad superior a 100.000 m³ están obligados presentar
una Propuesta de Clasificación, en función del riesgo potencial que pueda
derivarse de su posible rotura o mal funcionamiento, y solicitar su inscripción
en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses.
La Propuesta de Clasificación es
un estudio pormenorizado de las características de la balsa, en el que se
realiza un análisis de la zona de afección en el caso de una potencial rotura
de la balsa. Para ello, se realiza un estudio
hidráulico que determinará la zona de afección además de evaluar el riesgo
potencial de afección a los principales elementos de la zona.
En base a los resultados obtenidos, y basándonos en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y
Embalses, se procede a su clasificación. Este reglamente determina dos
clasificaciones distintas, una en función de las características geométricas de
la balsa, y otra en función del riesgo potencial derivado de la rotura de la
balsa.
Clasificación en función de las
características geométricas de la balsa:
- Gran presa aquellas cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico.
- Pequeña presa aquella que no cumple las condiciones de gran presa.
Clasificación en función del
riesgo potencial por rotura de la balsa:
- Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
- Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
- Categoría C: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
En función del resultado de esta última clasificación, el Reglamento Técnico sobre Seguridad de
Presas y Embalses establece los requisitos y condiciones mínimas que deben
cumplir las presas y balsas a efectos de garantizar las condiciones de
seguridad de las mismas durante las fases de explotación.
En base a esto, las balsas clasificadas como tipo A y tipo B, tendrán que elaborar e implantar un Plan de Emergencia, todo ello a efectos
de garantizar las condiciones de seguridad de las mismas durante las distintas
fases de su vida.
El Plan de Emergencia definirá
la organización de los recursos humanos y materiales necesarios en situaciones
de emergencia, así como las actuaciones necesarias para la detección,
seguimiento y control de los factores de riesgo que puedan comprometer la
seguridad de la presa.
Además, en función de la clasificación de la balsa, ésta deberá disponer de
la documentación técnica acerca de su construcción y explotación.
En base al Real Decreto 9/2008, la
responsabilidad plena de disponer de esta documentación será de los titulares
de las balsas, ya sean personas físicas o jurídicas.
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